En todas las explotaciones relacionadas con el Grupo de Productores GODOY HORTALIZAS:
Todos los empleados/as son tratados según lo establecido en el marco de los Convenios Laborales fundamentales de la OIT, en la legislación estatal y en su caso, en lo dispuesto en los CONVENIOS COLECTIVOS que le son de aplicación, suscritos por los agentes sociales en ALMERÍA, todo ello de acuerdo con los siguientes principios:
1. No existe discriminación (distinción, exclusión o preferencia) por razón de raza, nacionalidad, religión, género, discapacidad, orientación sexual, maternidad, edad, opinión política, afiliación a sindicatos o a un partido político o cualquier otra circunstancia personal o social. No se realizan pruebas de embarazo o de VlH en los empleados. No se discriminan por haber padecido la COVID-19
2. Los procedimientos de contratación de los trabajadores/as son justos, transparentes y no discriminatorios. La Empresa promoverá la estabilidad en el empleo (contratos fijos y fijos discontinuos).
3. Todos los empleados/as se rigen por un principio de igualdad de remuneración. Perciben por un trabajo de igual valor, la misma remuneración, beneficios sociales, y oportunidades de promoción y formación; contando con similares condiciones de trabajo. Bajo ninguna circunstancia se retendrá parte de su salario, sin que exista permiso explícito o mandamiento legal.
4. Las medidas disciplinarias son justas y transparentes, persiguiendo el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores/as y empresarios. No se practican medidas que supongan violación de la integridad física, psicológica o personal del trabajador.
5. No se emplean menores de edad (de conformidad con las normas legales). No hay niños en la empresa.
6. No hay trabajo forzoso para el trabajador/a No es forzado a vivir dentro de la explotación; tampoco a sus familiares o personas dependientes, que tienen derecho a emplearse fuera de la misma.
7. Ningún documento personal e intransferible del trabajador/a; queda en custodia del empleador (por ejemplo, NlF / NIE, tarjeta de la seguridad social, certificado original de titulación y/o formación…)
8. Para las horas extraordinarias se respetará la voluntariedad del trabajador/a, salvo para las de fuerza mayor. En todo caso, habrá que seguir lo dispuesto en la legislación y/o en el Convenio de aplicación (por ejemplo, los menores de edad, en el hipotético caso de que los hubiera aun ocasionalmente, no realizarán horas extras)
9. La Empresa admite el derecho a la negociación colectiva.
10. Los empleados tienen derecho de afiliarse libremente a cualquier organización que ellos elijan. Los miembros de los sindicatos tienen garantizada la entrada a la Empresa, al menos fuera de las horas normales de trabajo.
11. Se garantizará a los empleados/as todas aquellas medidas para Ja protección y prevención de su salud laboral. En caso de accidente, se garantizará la adecuada atención sanitaria y el transporte al centro médico más próximo.
12. Los trabajadores especialmente sensibles, como las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, los menores de edad, los que presenten discapacidad (física, psíquica, o sensorial reconocida) o cuadros médicos, no realizarán trabajos que representen un riesgo para su seguridad y salud, ni se expondrán a situaciones de peligro como la aplicación de pesticidas.
13. Se actúa conforme a lo establecido en la legislación y en su caso, en lo pactado en el convenio colectivo para temas como maternidad, lactancia, conciliación, permisos , tiempos de trabajo, excedencias, incapacidad temporal, jubilación, vigilancia de la salud, protección de menores, formación, etc.
14. Los empleados/as pueden dirigirse a una persona de confianza o a sus órganos de representación, si los hubiere, para tratar sobre sus condiciones de contratación y presentar reclamaciones. Esta figura, realizará sus funciones con las garantías mínimas que establece la ley, con el consenso de los miembros de la empresa y sin sufrir represalias o sanción por la comunicación de reclamaciones. Por la presente, la empresa declara su voluntad de cooperar con esa mediación para la resolución de conflictos.
15. Dentro de las posibilidades del empresario, se fomentará la creación y estabilidad en el empleo
GODOY HORTALIZAS se compromete a mantener y vigilar el cumplimiento de estos principios y de tomar las medidas correctivas que fuesen necesarias ante cualquier incumplimiento o desvío en las explotaciones propias o asociadas en la producción y comercialización.
Copia de este compromiso se suministrará al responsable de la empresa en materia de prácticas sociales y a los representantes de los trabajadores de las diferentes explotaciones del grupo de productores, garantizando su compresión y su exhibición en lugares visibles de estas explotaciones.
07 de Julio de 2020